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Caminata

ASOCIACIONISMO

El derecho de asociación está reconocido en el artículo 22 de la Constitución Española,

dentro del Título Primero, "los derechos y deberes fundamentales".

La creación de una asociación se determina por lo establecido en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, publicada en el BOE núm. 73, de 26 de marzo de 2002.

Grupo de break dance

ASOCIACIONISMO

Cualquier grupo de jóvenes que decide reunirse para realizar actividades y acciones bajo un denominador e interés común, se entiende que ya existe un movimiento asociativo. Es necesario tener bien claro qué se quiere conseguir, objetivos concretos, bases de funcionamiento y cómo llevarlos a cabo, antes de realizar cualquier tramitación administrativa para legalizar e inscribirse como asociación ante la administración.

Una asociación será considerada juvenil, cuando esté constituida de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo y Real Decreto 397/1988, de 22 de abril por el que se regula la inscripción registral de asociaciones juveniles, los socios de las que tengan edades comprendidas entre los 14 y 30 años, que no estén sometidos a un régimen jurídico específico y desarrollen sus actividades dentro del territorio de la Comunidad Valenciana.

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